Asociaciones Campesinas y Agropecuarias.

La clasificación corresponde a determinar si se trata de una asociación campesina o una asociación agropecuaria. Para ello, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2219 de 2022 que establece:

Asociación campesina: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva.”

Asociación agropecuaria: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario o nacional.”

El carácter de la asociación agropecuaria o asociación campesina puede ser nacional o territorial. Para ello, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2219 de 2022:

Nacionales “son aquellas que así lo manifiesten en sus estatutos y logren la cobertura territorial en las condiciones definidas en el presente artículo.”

Territoriales “son las asociaciones agropecuarias o campesinas “del orden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial.

– Las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas podrán federarse O confederarse, en tres niveles o grados, los cuales define el artículo 3 de la Ley 2219 de 2022 así:

 –Primer Grado: “Corresponde a las asociaciones municipales o distritales las cuales deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.”

Segundo Grado: “Son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado. En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado, podrán constituirse y operar con el número de asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.”

Tercer Grado. “Se constituyen como mínimo por 5 asociaciones de segundo grado.”

Condición especial: De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias de primer grado podrán tener una condición especial que aplica a las asociaciones constituidas en su totalidad por campesinos que cumplan alguna de las siguientes condiciones para efectos de acceder a las tarifas especiales, situación que deberá ser acreditada:

Víctimas de la violencia: Certificación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o entidad que haga sus veces.

Mujeres campesinas cabeza de familia: Certificación del alcalde municipal o dependencia delegada.

Población PNIS u otros programas de sustitución: Cumplimiento de compromisos o voluntad desustituir, certificada por la Agencia para la Renovación delTerritorio o entidad que haga sus veces.

-Comunidades habitantes de municipios PDET (Decreto893 de 2017): Certificación de la entidad competente.”

Acta o documento firmado por todos los asociados.

En caso de presentarse acta, esta debe estar suscrita por presidente y secretario y contar con presentación personal de los suscribientes ante notario, juez o funcionario Cámara. En este caso, la lista y firma de los asociados puede presentarse en la misma acta, en documento adjunto o incorporada en los estatutos.

El documento de constitución debe contener al menos la siguiente información:

1. Nombres de los asociados, documentos de identificación y domicilios.

2. La declaración de constitución.

3. Nombre de la entidad que se constituye.

4. La clase de entidad, territorialidad y en el caso de la Federaciones y Confederaciones, la clasificación (grado), y condición especial (en caso de ser del primer grado).

5 La aprobación del cuerpo estatutario que regirá la asociación y la manifestación de sometimiento a los mismos.

6. Objeto de la entidad. Que corresponda con el objeto de las asociaciones agropecuarias o campesinas según las definiciones de la Ley 2219 de 2022.

7. El valor de las cuotas iniciales de sostenimiento aportadas por los miembros, si así lo deciden.

8. La forma de administración, atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

9. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

10. La duración precisa y las causales de disolución.

11. La forma de hacer la liquidación.

12. El nombramiento de los administradores y representantes legales.

13.  Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el Decreto 1393 del 22 de diciembre de2025, publicado el 30 de diciembre, por medio del cual se modifican los artículos 2.12.8.3. Y2.12.8.4 del Decreto 1071 de 2015, y se dictan otras disposiciones; entre otras, la norma establece los derechos por inscripción y renovación de los actos de que trata el artículo 5 dela Ley 2219 de 2022, a cargo de las asociaciones agropecuarias o campesinas ante las Cámaras de Comercio.

Inscripción de la constitución y Renovación: Los derechos por inscripción y renovación según el artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, serán los siguientes:

1. Asociaciones (Federaciones y Confederaciones) de Primer Grado: 2 UVB.

2. Asociaciones (Federaciones y Confederaciones) de Segundo Grado: 4 UVB.

3. Asociaciones (Federaciones y Confederaciones) de Tercer Grado: 6 UVB.

Para el cálculo de la tarifa, se aplicarán las reglas del Artículo 2.2.2.46.1.10 del Decreto1074 de 2015.

Beneficios en la inscripción de actos y documentos:

En cuanto a la reforma de estatutos, elección de órganos directivos, representante legal, disolución y liquidación y los demás actos respecto de los cuales se requiera su inscripción: No se cobraran derechos de inscripción.

-Si no se realizó la renovación oportuna del registro, se cobran los derechos de inscripción del Decreto 045 de 2024 y el impuesto de registro sin cuantía o con cuantía según corresponda.

-Si se realiza la renovación oportuna solo se cobrará el impuesto de registro departamental.

-De conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, las asociaciones agropecuarias y campesinas que  renueven su inscripción en el RUES durante los primeros tres meses de cada año tendrán derecho a inscribir sin costos los demás actos y documentos que deban ser registrados durante la misma vigencia.

-Se entienden todos los actos respecto de los cuales se requiera su inscripción y afecten la persona jurídica incluyendo mutaciones e inscripción de libros.

-No incluye matrícula de establecimientos de comercio, el valor del formulario RUES, ni trámites ante el RUP.

-Se entiende por vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente para otorgar los beneficios de la exención de los derechos de inscripción.

-No incluye la exención de venta de hojas para libros (actas y registro de asociados), ni el valor del envío a domicilio del libro físico.

CLASIFICACION DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Numeral 2 del aparte de ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO del Anexo 1“FORMULARIOS DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)” de laCircular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022:

Causales parea no efectuar el registro de una entidad sin ánimo de lucro (Asociaciones Campesinas o Agropecuarias).

“Control de legalidad en la  inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades: 

“1.5.2.1. Control de legalidad en la inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de lapresente Circular, sobre las abstenciones de registro, las cámaras decomercio se abstendrán de inscribir el documento de constitución de laentidad sin ánimo de lucro o el certificado especial de que trata elartículo 2.2.2.40.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015,en los siguientes casos:

– Cuando tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como el nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de revisoría fiscal, si alguna norma especial lo exige o si dicho cargo estuviere creado en los estatutos.

– Cuando el certificado especial no contenga toda la información exigida en la ley.

– Cuando en las Corporaciones y Asociaciones no se determine la duración precisa y determinada de cada una.

– Cuando en las Fundaciones no se establezca que su duración es indefinida.

– Cuando en las Fundaciones no se establezca un patrimonio determinado.

– Cuando en el formulario RUES y sus anexos no se diligencien los campos en su totalidad, salvo los casos en que no aplique específicamente alguno.

– Cuando al hacer control de homonimia, se encuentre inscrita una entidad sin ánimo de lucro, incluyendo las del sector solidario, con el mismo nombre de la que se quiere inscribir, para lo cual se seguirán las reglas generales previstas en el numeral 1.1.9. El tipo de entidad no sirve como diferenciador para efectos del control de homonimia y no se requiere que este se incluya en el nombre.

– Cuando tengan como objeto principal alguna de las actividades que están exceptuadas de este registró en las cámaras de comercio, por ejemplo, la actividad de educación formal o no formal.

– Cuando el revisor fiscal designado tenga sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción o registro vigente para ejercer actividades propias de su profesión, conforme al reporte que remite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad Administrativa

Especial de la Junta Central de Contadores a Confecámaras.

– Cuando en los estatutos de las asociaciones campesinas o las asociaciones agropecuarias no se indique de manera expresa y clara la clasificación (agropecuaria o campesina) y/o en su objeto las actividades no correspondan con las definiciones establecidas en la ley.

– Cuando en los estatutos de las asociaciones campesinas o las asociaciones agropecuarias no se indique de manera expresa y clara el carácter de la entidad (nacional o territorial), el orden (departamental, regional, municipal o distrital) y el nivel respectivo para las federaciones o confederaciones o la misma no corresponda con lo dispuesto en la ley.

– Cuando en los estatutos de la asociación se indique que tiene la condición de agropecuaria y campesina o involucre actividades de ambas clasificaciones.

– Cuando al tratarse de una asociación agropecuaria o asociación campesina no se seleccione el código de clasificación correspondiente en el campo “TIPO ESPECÍFICO DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO O ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA” del Anexo 5 “Entidades de Economía Solidaria y Entidades sin Ánimo de Lucro” del formulario RUES o no se diligencie debidamente.

– Cuando la información consignada en el formulario de registro o renovación de una asociación campesina o una asociación agropecuaria difiera de lo establecido en sus estatutos.

– Cuando las federaciones o confederaciones de las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de primer grado soliciten la inscripción de su constitución bajo la tarifa especial del parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, sin acreditar las condiciones señaladas en la norma.

“1.5.2.2.  Control de legalidad en las inscripciones de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades:

1.5.2.2. Control de legalidad en las inscripciones de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Para las inscripciones del nombramiento de losrepresentantes legales, administradores (cuerpos colegiados), revisores fiscales, reformas, disolución y aprobación de la cuenta final de liquidación de las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones, las cámaras de comercio observarán lo siguiente:

– Adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la inscripción cuando no se hayan observado las prescripciones previstas en sus estatutos, relativas al órgano competente, convocatoria, quorum y mayorías o cuando el acta no cumpla con lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio o la norma que lo modifique o reemplace.

– Si en los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro no se regulan los aspectos relativos al órgano competente, convocatoria, quorum y mayorías, las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la inscripción, cuando:

-No estuviere presente o representada en la respectiva reunión, la mayoría de los miembros de dicha corporación o asociación que, conforme a la ley, tengan voto deliberativo.

-La decisión no haya sido adoptada por la mayoría de los votos de los miembros presentes o representados o,

-El acta no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 189 del Código de Comercio o la norma que lo modifique o reemplace

-Cuando los estatutos no contemplen previsión alguna para la adopción de las decisiones, no es procedente acudir a lo previsto en el Código de Comercio en relación con las normas sustanciales especiales de las sociedades comerciales, ya que no existe norma que remita a su aplicación, ni que permita su integración normativa. Por lo tanto, no le serán aplicables las normas de inexistencias, ni de ineficacias del Código de Comercio.

– Cuando se sancione a un contador público o a una persona jurídica que preste servicio contable que figure como revisor fiscal de una persona jurídica inscrita, las cámaras de comercio aplicarán las instrucciones impartidas sobre el particular en el numeral 1.1.9.6. Sobre el Registro Mercantil.

– Cuando se inscriba una reforma de estatutos en la que se modifique el objeto principal incluyendo alguna de las actividades que están exceptuadas de este registro en las cámaras de comercio, como, por ejemplo, la actividad de educación formal o no formal se deberá informar al usuario que con dicha inscripción pierde la competencia para continuar llevando su registro.

En caso de procederse con la inscripción de la reforma estatutaria, la cámara de comercio deberá dar traslado de toda la documentación a la entidad competente y dejar constancia de dicho hecho en el respectivo certificado.

– Cuando en la reforma de estatutos de las asociaciones campesinas o de las asociaciones agropecuarias se modifiquen los artículos referentes a la clasificación (agropecuaria o campesina) y/o a su objeto y estas no correspondan con las definiciones establecidas en la ley para tal efecto, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento.

– Cuando en la reforma de estatutos de las asociaciones campesinas o de las asociaciones agropecuarias se modifiquen los artículos referentes al carácter de la entidad (nacional o territorial), orden (departamental, regional, municipal o distrital) y nivel respectivo para las federaciones o confederaciones (primer grado, segundo grado, tercer grado) y la misma no corresponda con lo dispuesto en la ley, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento.

– Cuando las asociaciones reformen sus estatutos para convertirse en asociaciones campesinas o en asociaciones agropecuarias y no se indique de manera expresa y clara la clasificación (agropecuaria o campesina), el carácter de la entidad (nacional o territorial), el orden (departamental, regional, municipal o distrital) y el nivel respectivo para las federaciones o confederaciones (primer grado, segundo grado, tercer grado) y/o la misma no corresponda con lo dispuesto en la ley para el efecto las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento.

¿Las entidades ya existentes pueden adquirir la condición de Asociación Agropecuaria o Campesinas? ¿El artículo 17 de la Ley2219 de 2022 limita esta modificación?

No existe limitante en la norma por lo que sería posible la adquisición de esta condición, el artículo 17 de la Ley2219 de 2022 no limita la posibilidad de modificación

En caso de identificar una Asociación campesina o Agropecuaria, que hubiere renovado el año 2023 oportunamente, ¿se le concede el beneficio contenido en el artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, respecto de poder inscribir sin costo los demás actos y documentos durante el año correspondiente?

Se debe dar aplicación al beneficio del derecho de inscripción sin costo de los demás actos y documentos, para las asociaciones campesinas/agropecuarias, cuando la entidad haya realizado la renovación oportuna

El beneficio del que se trata en este caso debe otorgarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

En atención al artículo5 de la Ley 2219 de2022, referente a las inscripciones que se pueden realizar sin costo, ¿se debe cobrar el impuesto de registro?

Sí, se debe realizar el cobro del impuesto de registro, ya que el beneficio está claramente establecido para los derechos de inscripción.

¿El beneficio del artículo 5 de la Ley2219 de 2022 solo aplica para las asociaciones campesinas y agropecuarias que se hayan inscrito ante la Cámara de Comercio a partir de la expedición de la Ley 2219 del 30 de junio de 2022?

No, aplica para todas aquellas que se identifiquen como Asociaciones Campesinas o Agropecuarias y que hayan renovado oportunamente el año 2023.