Registro de Apoderados Judiciales de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro
Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
Artículo 48 Código de Procedimiento Civil: “Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. Las personas Jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios, o en el lugar de su domicilio principal en el país, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la Notaría del respectivo circuito, prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de la respectiva Cámara de Comercio del lugar.
Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este Código.»
Registro de Apoderados judiciales personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior
En este registro se inscribe la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia.
Trámites relacionados con éste Registro:
- Inscripción de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera y ONG que establezca negocios permanentes en Colombia.
- Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezca negocios permanentes en Colombia.
- Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados.
- Renovación anual de la inscripción la cual se llevará a cabo dentro de los tres (3) primeros meses.
- Actos que exijan su inscripción según la Ley
- Procedimiento de Inscripción en las Cámaras de Comercio