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Creación de Empresa
en Colombia

Todo lo que necesitas saber para formalizar tu actividad comercial, los beneficios legales disponibles y cómo tramitarlo de forma ágil.

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¿Cómo crear empresa en Colombia?

En Colombia, se puede crear empresa de dos maneras: como persona natural o como persona jurídica. Conoce las diferencias clave antes de tomar tu decisión.

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Persona Natural

Es un ser humano real que asume derechos y deudas a título personal. Su responsabilidad es ilimitada: responde con su propio patrimonio por las obligaciones de su actividad.

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Persona Jurídica

Es una entidad abstracta creada por ley con identidad legal propia e independiente de sus socios. Responde únicamente con el capital de la empresa, protegiendo el patrimonio personal.

Cuadro comparativo

Característica Persona Natural Persona Jurídica
Identidad Ser humano individual Empresa o entidad ficticia
Responsabilidad Ilimitada — responde con su patrimonio propio Limitada — responde solo el capital de la empresa
Conformación Una sola persona Uno o varios socios
Representación Actúa por sí misma Actúa mediante un representante legal
Identificación Cédula de identidad / RUT personal NIT o RUT empresarial asignado por la DIAN
📋 Beneficio Legal

Ley 1780 de 2016

Promoción del Empleo y el Emprendimiento Juvenil. Aplica para personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan los requisitos de pequeña empresa joven.

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • Empresas cuyo personal no supere los 50 trabajadores y cuyos activos no excedan los 5.000 SMMLV.
  • Personas naturales con entre 18 y 35 años al momento de solicitar la matrícula mercantil.
  • Personas jurídicas con participación de personas entre 18 y 35 años que representen la mitad más uno del total de acciones suscritas o cuotas sociales.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Exoneración del pago de la matrícula mercantil de la persona natural o jurídica.
  • Exoneración del pago de la renovación anual de la matrícula mercantil por el primer año.

Exclusiones y conservación del beneficio

🚫 ¿Quiénes quedan excluidos?

  • Personas naturales que cancelen su matrícula mercantil después del 2 de mayo de 2016 y soliciten una nueva con la misma actividad económica.
  • Personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.
  • Personas jurídicas constituidas con aporte o transferencia de establecimientos de comercio de otras entidades existentes para desarrollar la misma actividad.
  • Personas jurídicas creadas como consecuencia de una fusión a partir de la vigencia de la ley.

📋 Documentos para conservar el beneficio

Al momento de renovar, debe presentar:

Relación de trabajadores vinculados directamente (nombre e identificación).
Declaración de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplimiento de obligaciones tributarias.
Copia de Estados Financieros firmados por contador o revisor fiscal a corte del 31 de diciembre.
Certificación del representante legal y/o revisor fiscal acreditando que el(los) socio(s) de 18–35 años representan la mitad más uno del capital (solo personas jurídicas).
Fotocopia del documento de identificación de socios o accionistas distintos a los del documento de constitución.
🏠 Nueva Ley · 2025

Ley 2495 de 2025

Crea el Sello «Hecho en Familia» para promover la creación y consolidación de empresas familiares, posicionando a la familia como fuente de desarrollo económico nacional. Define como empresa familiar toda actividad económica organizada y legalmente constituida por dos o más miembros de un mismo núcleo familiar.

¿Desde cuándo aplica el beneficio? La exención del pago de matrícula mercantil aplica desde la promulgación de la Ley, esto es, desde el 28 de julio de 2025. Solo aplica para empresas familiares constituidas a partir de esa fecha que cumplan todos los requisitos.

1
Figura societaria

Constituirse bajo cualquier figura societaria por dos o más miembros del mismo núcleo familiar, titulares de la mitad más uno de las cuotas o acciones.

2
Núcleo familiar

Cónyuges, compañeros permanentes, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad y primero civil (padres, hijos, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados e hijos adoptivos).

3
Tamaño: microempresa

Los ingresos brutos anuales deben ser iguales o inferiores a los definidos para microempresas según el sector económico (Decreto 957 de 2019).

Sector Ingresos brutos anuales máximos (COP)
🏭 Manufactura Hasta $1.094.392.565
🛠️ Servicios Hasta $1.532.140.283
🛒 Comercio Hasta $2.079.313.240
El beneficio no aplica para: personas naturales, establecimientos de comercio, empresas unipersonales, sociedades con un único accionista, ni personas jurídicas de naturaleza no comercial (sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro). Tampoco aplica a las sociedades comerciales que no cumplan con alguno de los requisitos expresamente establecidos en la Ley.
Si la información de parentesco no figura claramente en los estatutos sociales, el representante legal puede presentar el «Formato cumplimiento Ley 2495 de 2025 empresa familiar», en el cual certifica para cada socio/accionista: nombres y apellidos, tipo y número de identidad, número de cuotas o acciones y parentesco.
La exención aplica únicamente al cobro por concepto de matrícula mercantil al momento de la constitución. Los siguientes valores se liquidan y cobran con normalidad:
  • Impuesto de registro departamental
  • Matrícula de establecimientos de comercio
  • Demás conceptos del trámite de constitución
  • Renovaciones anuales (no aplica beneficio)

¿Son compatibles ambas leyes?

Sí — pueden aplicarse simultáneamente

Si una persona jurídica societaria de naturaleza comercial cumple los requisitos de Ley 1780 de 2016 (pequeñas empresas jóvenes) y de Ley 2495 de 2025 (empresas familiares), puede acreditar ambas en el mismo trámite de registro. No existen condiciones excluyentes entre ellas.

¿Qué debe hacer al momento de constituirse?
  • Presentar los formatos y requisitos de cada disposición por separado en el trámite de registro.
  • La Cámara de Comercio realizará la validación individual de los requisitos de cada ley.
  • Se harán las marcaciones correspondientes a cada disposición para identificar su aplicación individualizada.
Beneficio adicional al ser beneficiaria de ambas leyes
  • Si la empresa también es beneficiaria de la Ley 1780 de 2016, tendrá adicionalmente el beneficio en el pago de la renovación del primer año.
  • Debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.41.5.8. del Decreto 1074 de 2015.

Ventanilla Única Empresarial

Iniciativa público-privada liderada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en colaboración con entidades nacionales, territoriales y la red de Cámaras de Comercio. Su propósito es simplificar y agilizar los procesos para que emprendedores y empresarios puedan crear y gestionar empresas de forma eficiente.

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