Creación de Empresa
en Colombia
Todo lo que necesitas saber para formalizar tu actividad comercial, los beneficios legales disponibles y cómo tramitarlo de forma ágil.
¿Cómo crear empresa en Colombia?
En Colombia, se puede crear empresa de dos maneras: como persona natural o como persona jurídica. Conoce las diferencias clave antes de tomar tu decisión.
Persona Natural
Es un ser humano real que asume derechos y deudas a título personal. Su responsabilidad es ilimitada: responde con su propio patrimonio por las obligaciones de su actividad.
Persona Jurídica
Es una entidad abstracta creada por ley con identidad legal propia e independiente de sus socios. Responde únicamente con el capital de la empresa, protegiendo el patrimonio personal.
Cuadro comparativo
| Característica | Persona Natural | Persona Jurídica |
|---|---|---|
| Identidad | Ser humano individual | Empresa o entidad ficticia |
| Responsabilidad | Ilimitada — responde con su patrimonio propio | Limitada — responde solo el capital de la empresa |
| Conformación | Una sola persona | Uno o varios socios |
| Representación | Actúa por sí misma | Actúa mediante un representante legal |
| Identificación | Cédula de identidad / RUT personal | NIT o RUT empresarial asignado por la DIAN |
Ley 1780 de 2016
Promoción del Empleo y el Emprendimiento Juvenil. Aplica para personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan los requisitos de pequeña empresa joven.
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Empresas cuyo personal no supere los 50 trabajadores y cuyos activos no excedan los 5.000 SMMLV.
- Personas naturales con entre 18 y 35 años al momento de solicitar la matrícula mercantil.
- Personas jurídicas con participación de personas entre 18 y 35 años que representen la mitad más uno del total de acciones suscritas o cuotas sociales.
¿Cuáles son los beneficios?
- Exoneración del pago de la matrícula mercantil de la persona natural o jurídica.
- Exoneración del pago de la renovación anual de la matrícula mercantil por el primer año.
Exclusiones y conservación del beneficio
🚫 ¿Quiénes quedan excluidos?
- Personas naturales que cancelen su matrícula mercantil después del 2 de mayo de 2016 y soliciten una nueva con la misma actividad económica.
- Personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.
- Personas jurídicas constituidas con aporte o transferencia de establecimientos de comercio de otras entidades existentes para desarrollar la misma actividad.
- Personas jurídicas creadas como consecuencia de una fusión a partir de la vigencia de la ley.
📋 Documentos para conservar el beneficio
Al momento de renovar, debe presentar:
Ley 2495 de 2025
Crea el Sello «Hecho en Familia» para promover la creación y consolidación de empresas familiares, posicionando a la familia como fuente de desarrollo económico nacional. Define como empresa familiar toda actividad económica organizada y legalmente constituida por dos o más miembros de un mismo núcleo familiar.
¿Desde cuándo aplica el beneficio? La exención del pago de matrícula mercantil aplica desde la promulgación de la Ley, esto es, desde el 28 de julio de 2025. Solo aplica para empresas familiares constituidas a partir de esa fecha que cumplan todos los requisitos.
Figura societaria
Constituirse bajo cualquier figura societaria por dos o más miembros del mismo núcleo familiar, titulares de la mitad más uno de las cuotas o acciones.
Núcleo familiar
Cónyuges, compañeros permanentes, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad y primero civil (padres, hijos, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados e hijos adoptivos).
Tamaño: microempresa
Los ingresos brutos anuales deben ser iguales o inferiores a los definidos para microempresas según el sector económico (Decreto 957 de 2019).
| Sector | Ingresos brutos anuales máximos (COP) |
|---|---|
| 🏭 Manufactura | Hasta $1.094.392.565 |
| 🛠️ Servicios | Hasta $1.532.140.283 |
| 🛒 Comercio | Hasta $2.079.313.240 |
- Impuesto de registro departamental
- Matrícula de establecimientos de comercio
- Demás conceptos del trámite de constitución
- Renovaciones anuales (no aplica beneficio)
¿Son compatibles ambas leyes?
¿Qué debe hacer al momento de constituirse?
- Presentar los formatos y requisitos de cada disposición por separado en el trámite de registro.
- La Cámara de Comercio realizará la validación individual de los requisitos de cada ley.
- Se harán las marcaciones correspondientes a cada disposición para identificar su aplicación individualizada.
Beneficio adicional al ser beneficiaria de ambas leyes
- Si la empresa también es beneficiaria de la Ley 1780 de 2016, tendrá adicionalmente el beneficio en el pago de la renovación del primer año.
- Debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.41.5.8. del Decreto 1074 de 2015.
Ventanilla Única Empresarial
Iniciativa público-privada liderada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en colaboración con entidades nacionales, territoriales y la red de Cámaras de Comercio. Su propósito es simplificar y agilizar los procesos para que emprendedores y empresarios puedan crear y gestionar empresas de forma eficiente.
Plataforma oficial vue.gov.co