¿Qué es el Programa?
Es el lugar donde los empresarios matriculados podrán encontrar múltiples beneficios y servicios exclusivos.
Son todas las personas naturales o jurídicas matriculadas que solicitan voluntariamente su afiliación a la Cámara de Comercio, declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y las demás normas correspondientes.
El comité de afiliación aceptará o rechazará las solicitudes de afiliación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, para obtener beneficios y servicios preferenciales.

Notificación de desafiliación
El Comité de Afiliación de la Cámara de Comercio, actuando de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1727 de 2014 y el artículo 2.2.2.38.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se permite NOTIFICAR a las empresas que se relacionan a continuación que ya no podrán ostentar el título de afiliadas a la Cámara, debido a que se evidenció el incumplimiento de una(s) de las condiciones o requisitos para ser afiliado* dispuestas por la Ley 1727 de 2014 en sus artículos 12, 13 y 14.
Se informa a estos empresarios que contra la decisión aquí notificada, podrán solicitar la revisión de la decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación remitida por correo físico o electrónico, mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad. La Cámara hará la respectiva revisión en un término no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de su solicitud.
Adicionalmente, tenga en cuenta que contra la decisión que resuelve la solicitud anterior procede impugnación ante la Superintendencia de Sociedades dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, remitiendo la información al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co con copia al correo electrónico dircamaraselecciones@supersociedades.gov.co. La Superintendencia de Sociedades deberá resolver la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1727 de 2014.
Ten en cuenta que, si tu empresa se traslada a otra cámara de comercio, puedes continuar siendo afiliado en tu nueva cámara.
Traslado de afiliación por cambio de domicilio principal: El comerciante que cambie su domicilio principal a otra jurisdicción podrá solicitar su afiliación a la cámara de comercio de la jurisdicción de su nuevo domicilio, caso en el cual conservará su antigüedad, los derechos y obligaciones que le otorga esta calidad. La solicitud deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción del cambio de domicilio.
Solicita tu certificado con el historial de tu afiliación para presentar en tu nueva cámara en el correo electrónico: afiliados@camado.org.co

