Afiliados

Es el lugar donde los empresarios matriculados podrán encontrar múltiples beneficios y servicios exclusivos.

Son todas las personas naturales o jurídicas matriculadas que solicitan voluntariamente su afiliación a la Cámara de Comercio, declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y las demás normas correspondientes.

El comité de afiliación aceptará o rechazará las solicitudes de afiliación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, para obtener beneficios y servicios preferenciales.

Un comerciante, sea persona natural o jurídica, podrá ser afiliado a la Cámara de Comercio de Dosquebradas siempre y cuando: Así lo solicite.

Tenga como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculado en cualquier Cámara de Comercio. Haya ejercido durante este plazo la actividad mercantil.

Haya cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.

“Que los afiliados personas jurídicas hayan cumplido con la obligación de inscribir los libros de actas de asamblea de accionistas o junta de socios y los libros de accionistas o socios, según fuera el caso.” Numeral 7.3 Circular Externa 002 de 2016 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los afiliados de la Cámara de Comercio de Dosquebradas tendrán derecho a:

Elegir y ser elegidos miembros de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Dosquebradas, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias. Dar como referencia a la Cámara de Comercio.
Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio de Dosquebradas.

Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder el monto de su cuota de afiliación.

  • Atención preferencial
  • Expedición gratuita de certificados por el valor pagado para afiliación
  • Renovación de matrícula mercantil asistida en las instalaciones de la empresa
  • Solicitud telefónica de certificados
  • Descuento en seminarios, foros y conferencias¹
  • Publicidad de la empresa en la página web de la Cámara de Comercio de Dosquebradas
  • Jornadas de Networking


Notificación de desafiliación

El Comité de Afiliación de la Cámara de Comercio, actuando de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1727 de 2014 y el artículo 2.2.2.38.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se permite NOTIFICAR a las empresas que se relacionan a continuación que ya no podrán ostentar el título de afiliadas a la Cámara, debido a que se evidenció el incumplimiento de una(s) de las condiciones o requisitos para ser afiliado* dispuestas por la Ley 1727 de 2014 en sus artículos 12, 13 y 14.

Se informa a estos empresarios que contra la decisión aquí notificada, podrán solicitar la revisión de la decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación remitida por correo físico o electrónico, mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad. La Cámara hará la respectiva revisión en un término no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de su solicitud.

Adicionalmente, tenga en cuenta que contra la decisión que resuelve la solicitud anterior procede impugnación ante la Superintendencia de Sociedades dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, remitiendo la información al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co con copia al correo electrónico dircamaraselecciones@supersociedades.gov.co. La Superintendencia de Sociedades deberá resolver la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1727 de 2014.

Ten en cuenta que, si tu empresa se traslada a otra cámara de comercio, puedes continuar siendo afiliado en tu nueva cámara.

Traslado de afiliación por cambio de domicilio principal: El comerciante que cambie su domicilio principal a otra jurisdicción podrá solicitar su afiliación a la cámara de comercio de la jurisdicción de su nuevo domicilio, caso en el cual conservará su antigüedad, los derechos y obligaciones que le otorga esta calidad. La solicitud deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción del cambio de domicilio.

Solicita tu certificado con el historial de tu afiliación para presentar en tu nueva cámara en el correo electrónico: afiliados@camado.org.co