¿Qué necesita para elegir y ser elegido?
- Adquirir la calidad de afiliado en la Cámara de Comercio a más tardar el 1 de abril de 2024 y conservar ininterrumpidamente dicha calidad hasta el primer jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección.
- Cumplir con todos los requisitos del artículo 12 de la ley 1727 de 2024 y el artículo 19 del código de comercio:
- Mínimo 2 años consecutivos de matriculados en cualquier cámara de comercio.
- Haber ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
- Haber cumplido en forma permanente sus obligaciones como comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil.
- Si es persona jurídica, inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
- Cumplir con todas las condiciones del artículo 13 de la ley 1727 de 2024.
Manteniendo su estatus como afiliado y comerciante, podrá hacer parte del cambio y de las juntas directivas de las cámaras de comercio.
