¿CUÁLES LIBROS SE PUEDEN INSCRIBIR EN CÁMARA DE COMERCIO?
De acuerdo al artículo 175 del Decreto 19 de 2012 y la Circular Única de la SIC de la Superintendencia de Industria y Comercio, se pueden inscribir los siguientes libros:
EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES:
Sociedades por acciones: Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y Sociedades en Comandita por Acciones
- Libro electrónico registro de accionistas
- Libro electrónico actas de asamblea de accionistas
Sociedades de personas: Limitadas, en Comandita Simple y Colectivas
- Libro electrónico de registro de socios
- Libro electrónico de actas de junta de socios
EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES:
EN EL CASO DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
- Libro electrónico registro de fundadores
- Libro electrónico registro de asociados
- Libro electrónico actas asamblea de fundadores
- Libro electrónico actas consejo de fundadores
- Libro electrónico actas asamblea de asociados
- Libro electrónico registro de cooperados
- Libro electrónico actas del máximo órgano social. (Únicamente cuando el libro que allega no se encuentra dentro de los anteriores).
Nota: los libros de actas de junta directiva no se registran en la Cámara de Comercio.
¿CÓMO REGISTRAR LOS LIBROS EN CÁMARA DE COMERCIO?
ARTÍCULO 173. LIBROS DEL COMERCIANTE
Reglamentado por el Decreto Nacional 805 de 2013. El artículo 56 de Código del Comercio quedará así:
“Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.
Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.”
De acuerdo con lo anterior, los comerciantes pueden llevar sus libros de forma física o electrónica:
Libros de Comercio en medio físico
Para efectuar el registro de libros, acérquese a cualquiera de nuestras sedes, realice el pago de los derechos de inscripción correspondientes y presente los libros acompañados de una solicitud que podrá diligenciar a través de un formato (que puede descargar aquí o conseguir en nuestras sedes) , el cual debe ir firmado por el comerciante o el Representante Legal (si es persona jurídica). De lo contrario, tenga en cuenta que la solicitud debe contener
- Nombre del propietario de los libros
- Destino de los libros (Ej: Actas de asamblea, etc.)
- Número de hojas útiles de cada libro y su secuencia (Ej: De la página 1 a la 50)